
Por: Tobías Chacón Porras*
La legislación laboral costarricense contempla distintas formas de poner fin a una relación de trabajo. Cada una tiene condiciones particulares y genera derechos y obligaciones tanto para la parte empleadora como para la persona trabajadora. Entre las principales modalidades se encuentran el despido con responsabilidad patronal y el despido sin responsabilidad patronal.
En primer término, el despido con responsabilidad patronal ocurre cuando el empleador decide dar por finalizada la relación laboral sin que exista una causa legal que justifique el despido. En este caso, la decisión responde a la voluntad de la parte empleadora, que debe asumir el pago de las prestaciones laborales correspondientes, entre ellas el preaviso, la cesantía, el aguinaldo proporcional y las vacaciones pendientes, según corresponda. Esta modalidad se encuentra contemplada en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Por otra parte, el despido sin responsabilidad patronal se produce cuando existe una causa legal que justifica la terminación del contrato por incumplimiento de las obligaciones laborales de la persona trabajadora. El artículo 81 del Código de Trabajo establece las causas que pueden dar lugar a este tipo de despido. En estos casos, la parte empleadora no está obligada a reconocer el preaviso ni la cesantía, pero sí debe cancelar el aguinaldo y las vacaciones proporcionales que correspondan, por tratarse de derechos laborales irrenunciables.
En cuanto al reconocimiento de las prestaciones, el preaviso y la cesantía proceden cuando se cumplen los requisitos establecidos en la legislación laboral, entre ellos el tiempo mínimo de prestación de servicios. Por su parte, el aguinaldo y las vacaciones deben calcularse proporcionalmente cuando la relación laboral finaliza antes de completar los periodos correspondientes.
La entrega de la carta de despido también constituye un aspecto importante. El artículo 35 del Código de Trabajo establece la obligación de entregar una comunicación escrita cuando se produce un despido sin responsabilidad patronal, en la que deben indicarse, de manera clara y detallada, los hechos que motivan la decisión. La parte empleadora debe conservar la documentación y las pruebas que respalden las razones expuestas, pues estas pueden ser necesarias si surge una controversia judicial.
Cuando la persona trabajadora presenta su renuncia, debe considerar la obligación de otorgar el preaviso, siempre que corresponda según el tiempo laborado y las disposiciones legales. Si decide finalizar la relación laboral sin cumplir con ese plazo, la parte empleadora puede acudir a la vía judicial para reclamar el monto correspondiente, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación.
Otra posibilidad es finalizar la relación laboral mediante un acuerdo entre las partes. Esta modalidad requiere el consentimiento de ambas y debe formalizarse de manera que queden claramente establecidas las condiciones de terminación y las obligaciones pendientes. Es importante que el acuerdo respete los derechos laborales irrenunciables.
Durante el periodo de preaviso otorgado por la parte empleadora, la persona trabajadora tiene derecho a disponer de un día de trabajo por semana para buscar una nueva colocación laboral, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.
En los casos de personas que cuentan con un fuero especial de protección, como las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, los dirigentes sindicales y las personas menores de edad, la terminación de la relación laboral está sujeta a disposiciones particulares. Dependiendo del tipo de protección, la parte empleadora debe seguir el procedimiento correspondiente y obtener la autorización de la autoridad administrativa competente cuando la legislación así lo exige. El incumplimiento de estas garantías puede provocar que el despido sea declarado ilegal.
Asimismo, la terminación laboral por mutuo acuerdo puede formalizarse mediante un documento que establezca las condiciones pactadas por ambas partes. Cuando corresponda, este acuerdo puede tramitarse ante las autoridades administrativas laborales, con el propósito de dejar constancia de lo convenido y brindar mayor seguridad jurídica a las personas involucradas.
Conocer las distintas formas de terminación de una relación laboral permite identificar los derechos y las obligaciones que surgen al finalizar un contrato de trabajo. Tanto la parte empleadora como la persona trabajadora deben conocer las disposiciones legales aplicables para que el proceso se desarrolle conforme a la normativa y se respeten las garantías de ambas partes.
*Máster en Derecho Laboral