Niños podrán llevar como primer apellido el de la madre

Los padres podrán elegir qué apellido llevará de primero los hijos.

Redacción

En un paso importante hacia la igualdad de género y los derechos de los niños en Costa Rica, la Asamblea Legislativa ha aprobado una reforma legal que permitirá que los padres elijan el orden de los apellidos de sus hijos al inscribirlos ante el Registro Civil. Esta nueva legislación brinda a los padres la opción de inscribir a sus hijos con el apellido del padre o de la madre en primer lugar, tras llegar a un acuerdo mutuo.

El dictamen afirmativo fue emitido por la Comisión de Derechos Humanos para el expediente 23.281, que contiene reformas al Código Civil y al Código de Familia y se conoce como la «Ley de Igualdad en la Inscripción de Apellidos».

El congresista Antonio Ortega, proponente de esta iniciativa, explicó que en el proceso se incorporaron una serie de propuestas provenientes de otros diputados y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). La legislación existente establece que, en la inscripción de los apellidos de los hijos, el apellido del padre tenía prioridad, incluso en casos en los que el reconocimiento paterno se producía después que el materno. No se tenía en cuenta la voluntad de ambos progenitores en esta asignación.

La legisladora Melina Ajoy presentó a sus colegas los aspectos más destacados de los tres transitorios incluidos en la propuesta. El proyecto de ley garantiza la igualdad en la asignación de apellidos a los hijos e hijas, permitiendo que se inscriban con el apellido del padre o de la madre de primero, de acuerdo con la elección de los padres.

En situaciones donde no haya un acuerdo entre los progenitores, se establece que el apellido materno tendrá prioridad. Esto evita la necesidad de recurrir a procesos judiciales para resolver disputas sobre la asignación de apellidos y garantiza un proceso más eficiente y equitativo.

Además, la propuesta también especifica que el orden de inscripción de los apellidos del primogénito determinará el orden de inscripción de los hijos posteriores de los mismos progenitores, lo que permite una mayor coherencia en la identificación del grupo familiar.

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