Vendedores regresan a Playa Dominical pese a orden de la Sala Constitucional

El Tribunal Constitucional ordenó al alcalde Mainor Anchía y a las autoridades de la Zona Marítimo Terrestre cumplir las medidas para retirar ocupaciones irregulares en Playa Dominical, tras determinar que las acciones realizadas no lograron resolver el problema

Las autoridades municipales de Osa alegan falta de recursos para quitar a los vendedores de la ZMT en Dominical. Foto archivo.

Redacción

La ocupación de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) de Playa Dominical por vendedores sin autorización volvió a quedar en el centro de una disputa judicial entre comerciantes, vecinos y la Municipalidad de Osa, después de que la Sala Constitucional ordenara al gobierno local inspeccionar la franja costera y actuar contra eventuales ocupaciones contrarias a la ley. La orden fue dictada el 14 de noviembre de 2025 y estableció un plazo de cuatro meses para que el alcalde Mainor Anchía y los funcionarios responsables de la ZMT determinaran la situación existente en la playa y ejecutaran las medidas correspondientes.

La resolución se refiere específicamente a Playa Dominical, en el cantón de Osa, Puntarenas, donde se denunciaron ocupaciones que afectan el uso público de la zona marítimo terrestre. El expediente 25-026160-0007-CO y la sentencia 2025-037551 constituyen el punto de partida judicial de una disputa que continuó durante 2026, con operativos municipales, nuevos señalamientos sobre la permanencia de vendedores y posteriores gestiones ante la Sala Constitucional.

La Ley N.° 6043 prohíbe sin autorización “explotar la flora y fauna existentes, levantar edificaciones o realizar cualquier otro tipo de actividad” en la ZMT y exige a las autoridades desalojar a los invasores. Además, los primeros 50 metros de la playa corresponden estrictamente a dominio público, con libre acceso garantizado para todos los ciudadanos. Pese a ello, desde hace más de una década crecieron allí mercados informales que, según la Sala Constitucional, han convertido la franja costera en una “zona roja” con aumento de delitos y ventas ilegales de todo tipo.

El 14 de noviembre de 2025 la Sala IV de la Corte Suprema resolvió el expediente 25-026160-0007-CO –planteado por comerciantes formales de Dominical– y declaró con lugar el amparo presentado. Con la sentencia 2025-037551, el Tribunal Constitucional ordenó al alcalde de Osa (Mainor Anchía) y al encargado del Departamento de ZMT tomar “todas las medidas necesarias” para despejar definitivamente de vendedores la zona marítimo-terrestre de Dominical en un plazo de cuatro meses. La Sala advirtió que, de no cumplirse la orden, los funcionarios podrían incurrir en delito de desobediencia. Además destacó que las municipalidades tienen la obligación de garantizar tanto el libre acceso de las personas al mar como el cuidado ambiental en estos terrenos.

Ante la sentencia, la Municipalidad de Osa realizó operativos en marzo de 2026 para retirar a los vendedores. Sin embargo, las acciones fueron temporales, pocos días después los puestos volvieron a instalarse en el mismo lugar. En agosto de 2026 los vecinos afectados formalizaron una gestión de desobediencia contra la municipalidad alegando incumplimiento de la orden constitucional. El 2 de septiembre de 2026 la Sala Constitucional acogió esa gestión y dio su fallo, ordenó expresamente al alcalde Mainor Anchía y a Daniela López –directora interina del ZMT– “dar cumplimiento” inmediato a lo dispuesto en la sentencia de 2025. En otras palabras, la Sala IV ratificó que la obligación de limpiar la franja costera era incuestionable y urgió a las autoridades a ejecutarla sin más dilaciones.

El gobierno local defendió sus acciones argumentando falta de recursos. En un oficio del 4 de agosto de 2026, el cual se registra en el número de expediente 25-026160-0007-CO de la Sala Constitucional, el alcalde y la directora del ZMT anunciaron que estaban “impulsando la elaboración y ejecución de un plan estratégico de operación conjunta”, en coordinación con Fuerza Pública, Migración, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Simac), Fiscalía Ambiental y Ministerio de Salud, entre otras instituciones. Sin embargo, ese plan oficial no se concretó, los propios documentos señalan que para el 14 de agosto los supuestos invasores ya habían regresado a ocupar la playa. 

El contraste entre el anuncio municipal y la realidad motivó las críticas de los abogados, la Sala señaló que la falta de acción efectiva demostraba una actitud de “inercia” municipal frente al problema, a pesar de que el plazo constitucional ya había expirado.

En paralelo al caso de los comerciantes informales, la Sala Constitucional también resolvió otro amparo en abril de 2026 (expediente 25-039634-0007-CO) relacionado con ocupaciones irregulares y daños ambientales en Dominical. La sentencia 2026-012238 –dictada el 10 de abril– declaró con lugar ese recurso. La Sala entendió que las quejas planteadas en ese expediente ya estaban contempladas en la solución ordenada en noviembre de 2025, por lo que dispuso archivar casos duplicados. En esencia, el fallo de abril reconoció que tanto los puestos comerciales ilegales como otras invasiones en la playa debían ser abordados bajo el mismo proceso constitucional.

En definitiva, la situación de Playa Dominical es compleja y de larga data. Diversas instancias de control han intervenido, la Contraloría General de la República (CGR) advirtió años atrás sobre la falta de planes reguladores en la zona costera de Osa y la Sala IV ha reiterado en varias sentencias que la ZMT debe protegerse estrictamente. El resultado es que el conflicto ha quedado bajo seguimiento judicial permanente. A futuro, las autoridades deberán demostrar que adoptan medidas concretas –con operativos efectivos, demoliciones o sanciones– para ordenar la franja costera, tal como lo exige la ley y lo ha insistido la Sala Constitucional.

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