
Por: Tobías Chacón Porras*
En este artículo se aborda la obligatoriedad de contar con salas de lactancia en los centros de trabajo, tanto del sector público como del privado, así como el fuero de protección que ampara a las trabajadoras durante el embarazo y el periodo de lactancia.
Es obligación del empleador disponer de un espacio adecuado para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer la leche materna. Este lugar debe cumplir las condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 44943-MTSS-S, Reglamento de Condiciones para Espacios de Lactancia Materna. Entre los requisitos se encuentran la privacidad, la ventilación, el lavatorio de manos, las sillas, el refrigerador, la iluminación apropiada y la limpieza del recinto.
Existen tres tipos de espacios físicos destinados a este fin: sala, cabina y zona de lactancia.
Asimismo, el empleador debe otorgar 25 minutos para la extracción de leche materna por cada tres horas de trabajo continuo. El espacio correspondiente debe contar con la aprobación del Consejo de Salud Ocupacional, por lo que la parte empleadora debe iniciar el trámite respectivo ante esa instancia.
El derecho a amamantar es irrenunciable y está regulado en el artículo 11 del Código de Trabajo y en el artículo 74 de la Constitución Política. El periodo de lactancia no tiene un plazo de finalización predeterminado, pues su vigencia está sujeta al criterio médico.
Con la aplicación de la Ley 7430, el periodo de lactancia cubre el primer año de vida del menor. Esta disposición modificó la normativa anterior, que establecía un plazo de tres meses para la lactancia.
También es importante señalar que el periodo de lactancia contempla una hora por jornada laboral. En caso de embarazos múltiples, debe otorgarse una hora por cada hijo. Además, basta con que haya una mujer en periodo de lactancia para que el empleador esté obligado a cumplir con la disposición de contar con una sala destinada a ese fin.
Anteriormente, se exigía un mínimo de treinta colaboradores para que surgiera la obligación de habilitar un espacio adecuado para la mujer y el menor de edad. Este cambio remite al principio de progresividad laboral, según el cual los derechos avanzan en favor de una mayor protección.
De acuerdo con distintos votos de la Sala Segunda y con los criterios internacionales sobre el periodo de lactancia, la leche materna es fundamental para el desarrollo de los niños y las niñas, ya que constituye un alimento esencial para su crecimiento, formación y desarrollo, además de favorecer el apego familiar. Asimismo, la lactancia contribuye a disminuir el riesgo de enfermedades en la madre.
Por otra parte, es relevante recordar la protección legal de la que goza la trabajadora en cualquier centro laboral del país. El fuero de protección durante el embarazo y el periodo de lactancia, contemplado en el artículo 94 del Código de Trabajo, obliga al empleador a respetar el debido proceso y acudir a la vía administrativa para solicitar la autorización de despido de una trabajadora amparada por esta protección.
La ausencia de una sala de lactancia y el incumplimiento del debido proceso en caso de despido de una mujer protegida por el fuero pueden tener consecuencias jurídicas para el empleador, quien podría enfrentar denuncias en las vías judicial y administrativa por parte de la trabajadora.
En síntesis, es importante conocer las obligaciones patronales, los derechos de las trabajadoras amparadas por el fuero de protección y las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la ausencia de una sala de lactancia o de la violación del debido proceso en la relación laboral.
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